Consejos Comunitarios
LOS CONSEJOS COMUNITARIOS AFROCOLOMBIANOS son entidades étnicas que tienen personería jurídica y están conformadas por una comunidad negra, con la función de administrar el territorio que el Estado les ha reconocido como propiedad colectiva por medio de un título, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales tanto nacionales como del sistema de derecho propio de cada comunidad.
Estos Consejos tienen entre sus funciones las de administrar internamente las tierras de propiedad colectiva que les hayan sido adjudicadas, delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas, velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y hacer de mediadores y conciliadores en los conflictos internos.
- Fueron creados legalmente en 1993 y reglamentados en 1995. Al Consejo Comunitario lo integran la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario.
La Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Comunitario y está conformada por las personas reconocidas por éste, de acuerdo con su sistema de derecho propio y registradas en el censo interno. La Junta del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras representa a la comunidad, lleva sus archivos y tiene funciones relativas a la organización socio-económica de la misma.
- DERECHO A EJECUTAR PROYECTOS EN SUS TERRITORIOS COLECTIVOS QUE GENEREN DESARROLLO Y CALIDAD DE VIDA DIGNA A SUS FAMILIAS DECRETO 1745 DE 1995 (octubre 12) Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numera 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, para lo cual debe propender por el reconocimiento, protección y desarrollo autónomo de las culturas y de las personas que la conforman; Que el inciso segundo del artículo 13 de la Constitución Nacional establece que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados; DECRETA:CAPÍTULO IIDE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS Artículo 3 Definición. Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad. La Asamblea General. Para los efectos del presente Decreto, la Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Comunitario y estará conformada por las personas reconocidas por éste, de acuerdo con su sistema de derecho propio y registras en el censo interno.
- Funciones de la Asamblea General
Las comunidades negras tienen el derecho de ejecutar proyectos en sus territorios colectivos que generen desarrollo y mejoren la calidad de vida de sus familias, en cumplimiento del Decreto 1745 de 1995 (octubre 12). Este decreto reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, estableciendo el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras de las comunidades negras y otras disposiciones relacionadas.
Contexto Legal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, promulgó este decreto con base en los siguientes principios:
- El Estado debe reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, fomentando el desarrollo autónomo de las culturas que la conforman.
- Según el artículo 13 de la Constitución Nacional, el Estado tiene la obligación de promover la igualdad real y efectiva, adoptando medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
Consejos Comunitarios
Las comunidades negras pueden constituirse en Consejos Comunitarios, los cuales, como personas jurídicas, son la máxima autoridad de administración interna dentro de sus territorios colectivos, de acuerdo con los mandatos constitucionales, legales, y el derecho propio de cada comunidad.
Asamblea General: Es la máxima autoridad del Consejo Comunitario y está conformada por personas reconocidas y registradas en el censo interno de la comunidad. Entre sus funciones está:
- Aprobar o rechazar los planes de desarrollo económico, social y cultural presentados por la Junta del Consejo Comunitario.
Junta del Consejo Comunitario: Es la autoridad encargada de la dirección, coordinación y ejecución de las decisiones internas. Sus funciones incluyen:
- Velar por la protección de los derechos de propiedad colectiva y la integridad de los territorios titulados a la comunidad.
- Gestionar y presentar planes de desarrollo para la comunidad, previa aprobación de la Asamblea General.
- Administrar los recursos naturales dentro del territorio, de acuerdo con los reglamentos y normas vigentes.
- Presentar, concertar, ejecutar y hacer seguimiento a proyectos y programas con entidades públicas y privadas para el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad.
Este marco legal garantiza que las comunidades afrodescendientes puedan ejercer su autonomía y trabajar por el desarrollo sostenible de sus territorios.
TERRITORIOS COLECTIVOS DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DONDE SE DESARROLLARÍA EL PROYECTO CANAL INTEROCEÁNICO DEL CHOCO
- Consejo Comunitario Mayor de Unguía “Cocomaunguía”
- Consejo Comunitario Menor de Tarena
- Consejo Comunitario Menor del Roto
- Consejo Comunitario Menor de Marriaga
- Consejo Comunitario Menor de Tumaradó
- Consejo Comunitario Menor de Puerto
- Consejo Comunitario Menor de Ticole
- Consejo Comunitario Mayor de Unguía “Cocomada”
- Consejo Comunitario Menor del Corazón
- Consejo Comunitario Menor de Santa Rita
- MUNICIPIO DE UNGUIA
- MUNICIPIO DE RIOSUCIO
- Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Clavellino
- Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Cuenca del Río Cacarica
- Consejo Comunitario de la Madre
- Consejo Comunitario de Clavellino
- Consejo Comunitario de La Nueva
- Consejo Comunitario de Chicao
- Consejo Comunitario de Bocas de Taparal
- Consejo Comunitario de Dos Bocas
- Consejo Comunitario de Apartadó Buenavista
- Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Salaquí
- Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Quiparadó
- Consejo Comunitario de los Ríos La Larga y Tumaradó
- Consejo Comunitario del Río Domingodó
- Consejo Comunitario del Río Curvaradó
- Consejo Comunitario del Río Jiguamiandó
- Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla
- Consejo Comunitario de Vigía de Curvaradó y Santa Rosa de Limón
- Consejo Comunitario del Río Montaño
- Consejo Comunitario de Turriquitadó
- Consejo Comunitario de La Grande
- Consejo Comunitario de Truandó Medio
- ACAMURI (Asociación Campesina del Municipio de Riosucio)
- CAVIDA (Comité de la Asociación de Víctimas del Río Atrato)
- MUNICIPIO DE JURADO
- Consejo Comunitario Mayor del Municipio de Juradó “Los Marlin”
- OMCABA (Asociación de Mujeres del Bajo Atrato)
- Consejo Comunitario Local de Puntardita
- Consejo Comunitario Local del Río Juradó
- Consejo Comunitario Local del Río Mojadó
- Consejo Comunitario Local del Río Jiguadó
- Consejo Comunitario Local del Río Partadó
- CICHOCO S.A -CONSEJOS COMUNITARIOS
Cichoco s. a – los consejos comunitarios de unguia-Riosucio-jurado -Acandí -bahía solano, entes municipales y departamentales, -la comunidad afrodescendiente y demás etnias deben unir fuerzas con el fin de trasformar el departamento del choco de una forma integral, lograr el desarrollo socioeconómico, nuestros jóvenes, tendrán la oportunidad de aportar a la construcción de país. para lograr ese cambio se necesita aprovechar las oportunidades y necesidades que surgen en el mundo, un problema mundial se puede convertir en la oportunidad para un pueblo, nosotros los afrodescendientes en el departamento del choco debemos aprovechar ubicación geográfica privilegiada del departamento del choco por tener costas en los dos océanos. atlántico y pacífico.
SOLUCIONES A PROBLEMÁTICAS QUE GENERARÍAN UN ALTO IMPACTO EN LA CONDICIÓN DE VIDA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCO A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CANAL INTEROCEÁNICO DEL CHOCO Y CIUDAD TARENA.
- Calidad de vida y dignificación de la población afrodescendiente
- Desarrollo socioeconómico de las comunidades minorías.
- Educación acceso a la universidad. Disminución en la deserción escolar.
- Dinamismo en la economía, generación microempresas, medianas empresas.
- Nuevas economías que reemplazarían a las ilícitas.
- Generación de empleos directos e indirectos
- Reconocimiento del choco a nivel nacional e internacional.
- Turismo como ingreso per cápita
- Inversión extranjera
- En salud / hospital de tercer nivel / agua potable y alcantarillado /
- Mejora en la desnutrición infantil.
- Autonomía económica/ participación directa de regalías que genere el canal
- Descontaminación del rio atrato




